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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 03368
6 de marzo de 2006
DAGJ-0445-2006
Señora
Irma Gómez Vargas
Auditora General
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a sus oficios números AG-1870-2005, de fecha 10 de noviembre de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 11 de noviembre, y AG-0170-2005 de fecha 30 de enero de 2006, presentado el día 31 de enero de 2006, por medio de los cuales solicita el criterio de este órgano contralor respecto de los alcances y aplicación de la Ley No. 8422, con relación a la prohibición a que se refiere el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley No. 8422, para que un funcionario público, durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, se desempeñe como asesor o consultor de órganos, instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculan directamente, por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para la cual ejerza su cargo.
Específicamente, señala que esa Auditoría General se encuentra realizando la evaluación correspondiente al sistema de control interno en la Unidad Ejecutora Complejo Vial Costanera Sur (Programa Presupuestario No. 334), e indica que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1 de la Ley No. 8359 de Préstamo con el BCIE para el “Proyecto Programa para Complementar el Complejo Sur”, no se pueden pagar servicios personales con recursos provenientes del préstamo.
Asimismo, manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del aparte denominado transitoria de dicha Ley, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que incorpore en su programa presupuestario cuatro plazas profesionales, bajo el régimen de confianza, con el propósito de realizar todas ...
Fecha publicación: 10/03/2006
Fecha emisión: 07/03/2006
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades , Asesoria y Consultoria
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 03365
6 de marzo de 2006
DAGJ-0443-2006
Señor
Giovanni Morales Sánchez
Coordinador de Procesos y Aplicaciones
Dirección de Recursos Humanos
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio número DRH-CPAR-0855-2005 de fecha 1 de noviembre de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 2 de noviembre, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto de los alcances y aplicación de la Ley No. 8422, con relación a la prohibición a que se refiere el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley No. 8422, para que un funcionario público, durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, se desempeñe como asesor o consultor de órganos, instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculan directamente, por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para la cual ejerza su cargo.
Específicamente, señala que partiendo del hecho de que los posibles candidatos de interés así externado por el Ministro de turno o bien aquel que asume una vez finalizado el período de gestión del anterior, laboren en el mismo Ministerio u otra dependencia gubernamental, si la persona elegida solicita permiso sin goce de salario en su plaza en propiedad sea amparada o no bajo el Régimen de Servicio Civil, ¿Puede ser nombrado en las plazas de confianza? ¿Existe alguna restricción a ello?
· NUESTRO CRITERIO:
Como asunto de primer orden, es menester manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y le ...
Fecha publicación: 10/03/2006
Fecha emisión: 07/03/2006
Institución: MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 03362
6 de marzo de 2006
DAGJ-0440-2006
Señor
Odir Blanco Cruz
director ejecutivo
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (conai)
Estimado señor:
Asunto: criterio jurídico en relación con la legalización de los libros de actas de la Junta Directiva de la CONAI.
Nos referimos a su oficio DE-023-2006, recibido en este Despacho el día 3 de febrero del 2006, mediante el cual solicita criterio en relación con la legalización de los libros de actas de esa institución, en virtud de que la auditora interna, autorizada para realizar dicha gestión, se encuentra ausente de sus funciones debido a las incapacidades que ha mantenido en forma continua desde el 25 de octubre del 2005, razón por la cual las actas de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) no se están consignando en libros autorizados para esos efectos.
Al respecto, cabe señalar las siguientes disposiciones que regulan lo concerniente a la materia en consulta.
· La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley N°. 7428 del 7 de setiembre de 1994), en su artículo 37, inciso 5), dispone:
“La Contraloría General de la República tendrá, además de las anteriores, las siguientes facultades y potestades://(…) 5. Apertura de libros: autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que, legal o reglamentariamente, deben llevar los sujetos pasivos que no cuenten con auditoría interna”.
· Ley General de Control Interno (Ley N°. 8292 del 31 de julio del 2002), en su artículo 22, inciso e) establece como parte de las competencias de la auditoría interna:
“Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno”.
De conformidad con las normas antes ...
Fecha publicación: 10/03/2006
Fecha emisión: 07/03/2006
Institución: COMISION NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 03037
28 de febrero de 2006
DAGJ-0411-2006
Señor
Oscar Chaverri Ramos
Técnico Medio Agropecuario
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno a la procedencia jurídica de fungir como Administrador de una feria del agricultor
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 11 de noviembre de 2005, en el cual indica tiene algunas dudas acerca de si se infringe la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en razón de que labora para el Ministerio de Agricultura y Ganadería devengando el pago de prohibición, mientras que los días domingos funge como administrador de una feria del agricultor, motivo éste último que hace que perciba ingresos por concepto de viáticos, los cuales también percibe cuando participa en reuniones fuera de horas laborales en el MAG, viáticos que provienen de fondos de los Centros Agrícolas Cantonales, situación que pide se clarifique para si es del caso, tomar las medidas correctivas a futuro que se requieran.
· CRITERIO DEL DESPACHO
En primer lugar, para atender la presente consulta es menester referirnos al origen
y la naturaleza jurídica de los Centros Agrícolas Cantonales, acerca de los cuales esta Contraloría General ha estimado que "de conformidad con la Ley 4521, dichos centros son organizaciones de productores, sujetos al Derecho Privado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio” (oficio 00334 (DAGJ-0046) de 5 de enero de 2006), aún y cuando se advierte de que en caso de que debieran disponer de fondos públicos han de sujetarse a los principios de la Ley de Contratación Administrativa (artículo 1.3 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Por otra parte, las ferias del Agricultor son una programa de mercadeo del Consejo Nacional de Producción, para uso exclusivo, en forma individual u organizada, de los pequ ...
Fecha publicación: 03/03/2006
Fecha emisión: 28/02/2006
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Zonaje y Viaticos , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 03036
28 de febrero de 2006
DAGJ-0410-2006
Licenciado
Bernardo López González
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº PE-043-2006 remitido a la Contraloría General el pasado 15 de febrero del año en curso, mediante el cual formula al Órgano Contralor una consulta relacionada con la posibilidad jurídica de que la Dirección de Urbanismo de dicha entidad, reciba una donación de recursos materiales proveniente de personas privadas, con el objeto de apoyar la eventual constitución de ese órgano, como Ventanilla Única para la presentación y consecuente trámite de visado de planos de construcción.
Sobre el particular, se pretende obtener un criterio contralor en torno a las posibilidades que el ordenamiento jurídico brinda para aceptar o no la donación antes relacionada, teniendo a la vista particularmente, las disposiciones de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004). En ese sentido se manifiesta lo siguiente:
“(...) Ahora bien, vale la pena señalar que el inciso d) del artículo 6º de la Ley Orgánica del INVU (Ley Nº 1788) autoriza a la institución a recibir donaciones, tanto de personas públicas como privadas, por lo que en ese sentido el Instituto no tendría problema legal alguno en recibir la donación que pretenden hacer las organizaciones privadas.
No obstante lo anterior, con la aparición de nueva legislación, como lo es la Ley General de Control Interno y la misma Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública nos surge la duda en torno a si la donación que se ofrece implicaría algu ...
Fecha publicación: 03/03/2006
Fecha emisión: 28/02/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 03033
28de febrero de 2006
DAGJ-0408-2006
Señor
Randall Quirós Bustamante
Ministro
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la posibilidad de que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes destine recursos para la construcción y reparación de edificaciones cuya situación registral presente problemas.
Nos referimos a su oficio número 20050346 de fecha 17 de enero de 2006, presentado ante esta Contraloría General el día 20 de enero siguiente, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto de la posibilidad que eventualmente ostenta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de destinar recursos para la construcción y reparación de edificaciones que ocupa el mismo, pero que registralmente se encuentran inscritas a nombre de otra entidad.
Agrega que en igual sentido requieren se emita criterio, respecto de la construcción o reparación de centros educativos, cuya situación registral es idéntica a la mencionada, al no estar inscritos los inmuebles a nombre de las respectivas Juntas de Educación.
Señala que la Dirección Jurídica de esa cartera ministerial, mediante el oficio No. 20060201 de 17 de enero de 2006, emitió criterio legal al respecto, indicando que ya este órgano contralor se había pronunciado sobre una situación similar, en el oficio No. 15463 (DAGJ-3310-2004) de 3 de diciembre de 2004, por medio del cual se atiende una consulta planteada por el Centro Nacional de Infraestructura Física y Educativa (CENIFE), en que se hace referencia acerca de la posibilidad que tiene esa institución de girar fondos para reparaciones de centros educativos no inscritos a nombre de las correspondientes Juntas Administrativas o de Educación.
Al respecto, manifiesta la Dirección Jurídica del MOPT que el criterio de esta Contraloría General resulta atinado, pues indica que permitir la construcción y repara ...
Fecha publicación: 03/03/2006
Fecha emisión: 28/02/2006
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Bienes Inmuebles, Administracion de Bienes, Sistema Especifico de Valoracion de Riesgo
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° XXXX
20 de febrero de 2006
DAGJ-xxxx-2006
Arquitecta
Sonia Montero Díaz
Alcaldesa
Licenciada
Sofía Guzmán Moreno
Directora Administrativa
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Estimadas señoras:
Asunto: Consulta relacionada con el pago de prohibición por administración tributaria estipulada en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se refiere este Despacho a su oficio D.A.019 de fecha 01 de febrero del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día 6 siguiente, mediante el cual solicita nos formula consulta en torno a si varios puestos de esa Municipalidad, a saber el de Jefe de Gestión Tributaria, Jefe de Bienes Inmuebles y Valoraciones, Jefe de Catastro, Jefe de Contabilidad, Director Financiero y Director de Planificación y Desarrollo Urbano, podrían encontrarse cubiertos por la prohibición que contempla el articulo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
· Criterio del Despacho
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios tiene establecido un régimen de prohibición que pesa sobre el personal de la Administración Tributaria, en el sentido de que no pueden ejercer otros puestos públicos con sin relación de dependencia, así como desempeñarse en la empresa privada en actividades relativas a la materia tributaria. Dispone en tal sentido el artículo 118 del Código en cuestión:
“ARTICULO 118.- Los Directores Generales, los Subdirectores, los Jefes o Subjefes de Departamento y de Sección, de las dependencias de la Administración Tributaria, así como los miembros propietarios del Tribunal Fiscal Administrativo y los suplentes en funciones, no pueden ejercer otros puestos públicos con o sin relación de dependencia, excepción hecha de la docencia o de funciones desempeñadas con autorización de su respectivo superior jerárquico, cuyos cargos estén sólo remunerados con dietas.
En general queda prohibido al personal de los entes precede ...
Fecha publicación: 25/02/2006
Fecha emisión: 22/02/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° xxxxx
21 de febrero de 2006
DAGJ-xxxx-2006
Máster
Hernán Pinnock Campbell
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE LIMÓN
Estimado señor:
Asunto: Consulta solicitando el criterio de este órgano contralor en relación con el aporte de bienes inmuebles a las Juntas de Educación por parte de las Municipalidades de Talamanca, Limón, Matina y Siquirres.
Se refiere este Despacho a su oficio N°JEA-361-06, de fecha 31 de enero del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 01 febrero de los corrientes, por medio del cual, señala que las Municipalidades de Talamanca, Limón, Matina y Siquirres no han cumplido en su totalidad con el aporte de bienes inmuebles a las Juntas de Educación.
Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos “Administración Activa”.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
Esta circular continuó indicando que la mayor ...
Fecha publicación: 25/02/2006
Fecha emisión: 22/02/2006
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
Al oficio N° XXXX
15 de febrero del 2005
DAGJ-XXXX-2005
Señor
Carlos Manuel Rojas Hidalgo
Director Ejecutivo
Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas (FUNDECOCA)
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre el procedimiento y el órgano competente para la legalización de libros de una fundación.
Se da respuesta a su consulta respecto a la legalización del libro de asambleas de FUNDECOCA.
En virtud de la solicitud mencionada, conviene exponer las siguientes consideraciones:
I. Sobre los sujetos sometidos a la fiscalización de esta Contraloría General
El artículo 4 de de la Ley N° 7428 – Ley Orgánica de la Contraloría General de la República-, define cual es el ámbito de competencia de esta última, expresando que la misma “ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública”.
Posteriormente, señala esta norma que este Órgano Fiscalizador tendrá competencia facultativa, entre otros sobre los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título de los fondos y actividades públicas que indica esta Ley.
Finalmente, señala este numeral que “se entenderá por sujetos pasivos los que están sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo con este artículo”.
El ámbito de competencia de la Contraloría General según su propia Ley Orgánica, va intrínsecamente relacionado con su naturaleza jurídica y atribución general, al considerársele “un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización” que se contempla en la Ley de cita.
Así, se tiene que el despliegue de sus facultades y potestades será en razón del uso y disposición que se esté dando de recursos públicos, sea por parte de los órganos que conforman la Administración Pública ...
Fecha publicación: 25/02/2006
Fecha emisión: 22/02/2006
Institución: FUNDACION UNION Y DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº
de , febrero de 2006
DAGJ--2006
Señor
Alejandro Bermúdez Mora
Secretario
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre impresión del libro de actas del Tribunal Supremo de Elecciones ante extravío de folios.
Nos referimos a su oficio número 7363-TSE-2005 de 16 de noviembre de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 16 de noviembre de 2005, por medio del cual se plantea una consulta relacionada con el extravío de folios del libro de actas de ese Tribunal.
Se señala al respecto, que a causa de un infortunado extravío en ese Despacho, ocurrido aproximadamente en el mes de abril de 2004, se perdieron sesenta hojas tamaño oficio, impresas al frente y al dorso, es decir, ciento veinte folios, correspondientes al libro de actas de ese organismo electoral, los cuales, se indica que pudieron reproducirse merced al respaldo electrónico de las actas que la Secretaría de ese Tribunal lleva.
Manifiesta asimismo, que dicho extravío generó un atraso considerable en la impresión de los distintos tomos del libro de actas, lo cual señala que ha impedido actualizar a la fecha, el libro de actas, pese a que ese despacho le ha presentado al superior, varios cronogramas de actividades relativos a la impresión de los diferentes tomos del libro de actas los cuales indica que se han enfrentado a singulares dificultades. Agrega, que la situación se agudiza en la medida en que la normativa que rige esa materia, al parecer, no permite imprimir sino un solo tomo a la vez.
De tal manera, que se consulta si es dable proceder a la impresión de las actas faltantes como si de un solo tomo se tratase.
Señala que la impresión y producción de ese “tomo especial” del libro de actas de ese Tribunal, se haría consignando una sola razón de apertura y una sola razón de cierre, de modo que se cumpla con lo previsto en los numerales 311 a 316, 321, 322 y 324 ...
Fecha publicación: 24/02/2006
Fecha emisión: 21/02/2006
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)